Alexandria Knowledge Society
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Denominación.
Con la denominación de “Alexandria Knowledge Society” y siglas “AKSociety”, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2º. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3º.- Fines.
Hacer realidad la sociedad del conocimiento. Promover la excelencia en todas las etapas del proceso educativo, mejorar continuamente la base de capacidades de su población conforme a las necesidades, y crear un entorno social, económico y reglamentario en el que puedan florecer la investigación, la creatividad y la innovación.
Artículo 4º.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Crear espacios de encuentro entre los diversos sectores sociales.
- Potenciar, apoyar y desarrollar iniciativas de desarrollo del talento, excelencia, innovación, emprendimiento e investigación.
- Potenciar y apoyar una educación de calidad , justa e imparcial, que promueva la excelencia y el desarrollo máximo del talento.
- Concertar convenios o acuerdos de colaboración con todo tipo de instituciones, Universidades públicas y privadas, Escuelas Superiores, Institutos de Investigación, Empresas, Fundaciones, Asociaciones, Centros Educativos etc.
- Promover un acceso abierto a las publicaciones y los datos.
- Promover y realizar, estudios y estadísticas referentes a nuestro entorno social y económico.
- Solicitar subvenciones, ayudas, aportaciones económicas o prestaciones de servicios a la Administración pública, personas o entidades privadas, para el cumplimiento de los fines de esta Asociación.
- Gestionar ayudas económicas, respondiendo al principio de igualdad de oportunidades, para permitir que el alumnado más desfavorecido socialmente y económicamente, tenga la oportunidad de desarrollar al máximo su capacidad y talento.
- Reconocer, apoyar, colaborar y premiar a las instituciones, centros educativos, profesionales, empresas, asociaciones y fundaciones por acciones que tengan fines similares a esta Asociación.
- Cualquier otra actividad que sea coherente con los fines de la Asociación.
CAPÍTULO IV. SOCIOS
Artículo 23°.- Requisitos.
- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
- Los asociados deben comprometerse a trabajar de forma activa en la consecución de los fines de esta Asociación. El trabajo desarrollado por los asociados debe realizarse con la máxima profesionalidad y calidad.
- Los socios no podrán ocupar cargos directivos o puestos de decisión en, ni recibir remuneraciones de, entidades con ánimo de lucro que tengan algún tipo de vinculación con esta Asociación ( colaboración, convenios, contratos, etc.), con excepción de las entidades donantes. La Administración y los organismos públicos, se considerarán entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 24°.- Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Serán designados por mayoría absoluta de la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General. Habrán de aceptar por escrito su designación, estarán libres de cuotas y podrán participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto.
Artículo 25º.- Procedimiento de admisión de socios.
Las personas físicas que deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito o correo electrónico a la Junta Directiva y aportarán toda la documentación requerida por esta. En la primera reunión que se celebre, se resolverá dicha solicitud. En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.
Artículo 26°.- Bajas de socios.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
- 3.- La nula participación durante un año, la Junta Directiva previa audiencia con el interesado elevaría la propuesta de expulsión a la Asamblea General.
- Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación. La Junta Directiva previa audiencia con el interesado elevaría la propuesta de expulsión a la Asamblea General.
Artículo 27°.- Derechos de los socios.
Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, estado de cuentas y desarrollo de las actividades.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas de expulsión y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 28°.- Deberes de los socios.
Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes deberes:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
CAPÍTULO V. MIEMBROS ADJUNTOS
Artículos 29º.- Miembros Adjuntos.
- Podrán ser miembros adjuntos aquellas entidades con personalidad jurídica o personas físicas, que establezcan algún tipo de relación o interés con la Asociación, y compartan sus fines. Podrán tener voz en la asamblea general de socios pero no voto. Estos miembros no formarán parte de los órganos de gobierno o gestión de la Asociación.
- La Junta Directiva podrá recabar la opinión o propuestas de los Miembros Adjuntos y trasladarlos a la Asamblea General de socios para su debate o aprobación.
- Son candidatos para ser Miembros Adjuntos: Asociaciones de familias, Asociaciones de docentes, Asociaciones de emprendedores, Asociaciones de empresarios, Asociaciones de profesionales interesados en los fines de esta asociación, Fundaciones, Centros o Instituciones Educativas, Universidades, empresas privadas, etc.
- Existirán las siguientes clases de Miembros Adjuntos: Miembros interesados, Miembros colaboradores y Miembros patrocinadores.
Artículo 30º.- Miembros interesados.
Son entidades que pueden beneficiarse de las actividades que realiza esta Asociación. Participarán realizando propuestas y sugerencias.
Artículos 31º.- Miembros colaboradores.
Son entidades o profesionales sensibilizados con los fines de esta Asociación, que desean colaborar aportando medios profesionales, medios materiales, asesoramiento, locales, etc.
Artículos 32º.- Miembros patrocinadores.
Son entidades sensibilizadas con los fines de esta Asociación, que desean aportar medios económicos.
Artículo 33º.- Proceso de admisión Miembros Adjuntos.
- Las personas o entidades jurídicas interesadas en ser Miembros Adjuntos de esta Asociación, lo solicitarán por escrito o correo electrónico a la Junta Directiva, justificando sus motivaciones y aportarán toda la documentación requerida para ello. En la primera reunión que se celebre, se resolverá dicha solicitud. En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.
- Aquellas personas o entidades jurídicas de interés para esta Asociación, podrán ser invitadas por parte de la Junta Directiva a incorporarse como Miembros Adjuntos.
Artículo 34°.- Derechos de los Miembros Adjuntos.
- Exhibir en su imagen visual la relación con esta Asociación, según los compromisos adquiridos.
- La Asociación, exhibirá su marca como Miembro Adjunto en las actividades realizadas, según los compromisos adquiridos.
Artículo 35°.- Deberes de los Miembros Adjuntos.
Compartir los fines y compromisos adquiridos con esta Asociación.
Artículo 36°.- Baja de los Miembros Adjuntos.
- Los Miembros Adjuntos podrán causar baja de forma voluntaria, comunicándolo por escrito o correo electrónico a la Junta Directiva.
- Cuando un Miembro Adjunto deje de cumplir los compromisos adquiridos, o su conducta menoscabe los fines y prestigio de esta Asociación, la Junta Directiva podrá proponer su baja previa audiencia con el interesado.
CAPÍTULO VI. EQUIPOS DE TRABAJO
Artículo 37°.- Constitución de un Equipo de Trabajo.
- Se podrán crear Equipos de Trabajo especializados en determinadas tareas, áreas, ámbitos o funciones. La actuación de la Asociación en determinadas zonas geográficas se pueden también encomendar a un Equipo de Trabajo.
- Los Equipos de Trabajo estarán formados por socios y miembros adjuntos.
- La constitución de un Equipo de Trabajo se acordará en Asamblea General, previa presentación del Reglamento interno de funcionamiento. Se requerirá el voto afirmativo de dos tercios de las personas presentes.
- Cada Equipo de Trabajo tendrá un responsable que deberá pertenecer la la Junta Directiva y designado para dicha función.
- La Asamblea General podrá designar a un socio como responsable del Equipo de Trabajo, y por lo tanto, pasará automáticamente a ser miembro de la Junta Directiva.
Artículo 38º.- Reglamento interno del Equipo de Trabajo.
El Reglamento interno de funcionamiento de un Equipo de Trabajo debe contener como mínimo:
a) Denominación del Equipo de Trabajo.
b) Áreas, ámbitos o funciones del Equipo de Trabajo.
c) Fines específicos del Equipo de Trabajo.
d) Actividades del Equipo de Trabajo.
Artículo 39º.- Funciones del responsable del Equipo de Trabajo.
El responsable del Equipo de Trabajo ostentará las siguientes funciones:
- Realizar las actuaciones y actividades para alcanzar los fines de esta Asociación en el área o ámbito de actuación de su Equipo de Trabajo
- Representar a su Equipo de Trabajo ante cualquier autoridad y organismo público en el área o ámbito de su actuación.
Artículo 40º.- Obligaciones del responsable del Equipo de Trabajo.
El responsable del Equipo de Trabajo deberá cumplir con los presentes estatutos, con las decisiones que se tomen en la Junta Directiva y en la Asamblea General, siendo este el órgano supremo de gobierno de la Asociación.
Artículo 41º.- Actividades del Equipo de Trabajo.
- El responsable del Equipo de Trabajo organizará las actividades para alcanzar los fines de la Asociación dentro de su área o ámbito de actuación, con plena autonomía para ello, informando previamente a la Junta Directiva.
- También desarrollará las actividades que directamente les encomiende la Junta Directiva y que se estimen convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación en su área o ámbito de actuación.