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AKSociety

Alexandria Knowledge Society

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Estatutos

Alexandria Knowledge Society

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Denominación.
Con la denominación de “Alexandria Knowledge Society” y siglas “AKSociety”, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2º. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º.- Fines.
Hacer realidad la sociedad del conocimiento. Promover la excelencia en todas las etapas del proceso educativo, mejorar continuamente la base de capacidades de su población conforme a las necesidades, y crear un entorno social, económico y reglamentario en el que puedan florecer la investigación, la creatividad y la innovación.

Artículo 4º.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Crear espacios de encuentro entre los diversos sectores sociales.
  2. Potenciar, apoyar y desarrollar iniciativas de desarrollo del talento, excelencia, innovación, emprendimiento e investigación.
  3. Potenciar y apoyar una educación de calidad , justa e imparcial, que promueva la excelencia y el desarrollo máximo del talento.
  4. Concertar convenios o acuerdos de colaboración con todo tipo de instituciones, Universidades públicas y privadas, Escuelas Superiores, Institutos de Investigación, Empresas, Fundaciones, Asociaciones, Centros Educativos etc.
  5. Promover un acceso abierto a las publicaciones y los datos.
  6. Promover y realizar, estudios y estadísticas referentes a nuestro entorno social y económico.
  7. Solicitar subvenciones, ayudas, aportaciones económicas o prestaciones de servicios a la Administración pública, personas o entidades privadas, para el cumplimiento de los fines de esta Asociación.
  8. Gestionar ayudas económicas, respondiendo al principio de igualdad de oportunidades, para permitir que el alumnado más desfavorecido socialmente y económicamente, tenga la oportunidad de desarrollar al máximo su capacidad y talento.
  9. Reconocer, apoyar, colaborar y premiar a las instituciones, centros educativos, profesionales, empresas, asociaciones y fundaciones por acciones que tengan fines similares a esta Asociación.
  10. Cualquier otra actividad que sea coherente con los fines de la Asociación.

CAPÍTULO IV. SOCIOS

Artículo 23°.- Requisitos.

  1. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
  2. Los asociados deben comprometerse a trabajar de forma activa en la consecución de los fines de esta Asociación. El trabajo desarrollado por los asociados debe realizarse con la máxima profesionalidad y calidad.
  3. Los socios no podrán ocupar cargos directivos o puestos de decisión en, ni recibir remuneraciones de, entidades con ánimo de lucro que tengan algún tipo de vinculación con esta Asociación ( colaboración, convenios, contratos, etc.), con excepción de las entidades donantes. La Administración y los organismos públicos, se considerarán entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 24°.- Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Serán designados por mayoría absoluta de la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General. Habrán de aceptar por escrito su designación, estarán libres de cuotas y podrán participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto.

Artículo 25º.- Procedimiento de admisión de socios.
Las personas físicas que deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito o correo electrónico a la Junta Directiva y aportarán toda la documentación requerida por esta. En la primera reunión que se celebre, se resolverá dicha solicitud. En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.

Artículo 26°.- Bajas de socios.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
  3. 3.- La nula participación durante un año, la Junta Directiva previa audiencia con el interesado elevaría la propuesta de expulsión a la Asamblea General.
  4. Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación. La Junta Directiva previa audiencia con el interesado elevaría la propuesta de expulsión a la Asamblea General.

Artículo 27°.- Derechos de los socios.
Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, estado de cuentas y desarrollo de las actividades.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  7. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas de expulsión y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
  8. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 28°.- Deberes de los socios.
Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes deberes:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  3. Abonar las cuotas que se fijen.
  4. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

CAPÍTULO V. MIEMBROS ADJUNTOS

Artículos 29º.- Miembros Adjuntos.

  1. Podrán ser miembros adjuntos aquellas entidades con personalidad jurídica o personas físicas, que establezcan algún tipo de relación o interés con la Asociación, y compartan sus fines. Podrán tener voz en la asamblea general de socios pero no voto. Estos miembros no formarán parte de los órganos de gobierno o gestión de la Asociación.
  2. La Junta Directiva podrá recabar la opinión o propuestas de los Miembros Adjuntos y trasladarlos a la Asamblea General de socios para su debate o aprobación.
  3. Son candidatos para ser Miembros Adjuntos: Asociaciones de familias, Asociaciones de docentes, Asociaciones de emprendedores, Asociaciones de empresarios, Asociaciones de profesionales interesados en los fines de esta asociación, Fundaciones, Centros o Instituciones Educativas, Universidades, empresas privadas, etc.
  4. Existirán las siguientes clases de Miembros Adjuntos: Miembros interesados, Miembros colaboradores y Miembros patrocinadores.

Artículo 30º.- Miembros interesados.
Son entidades que pueden beneficiarse de las actividades que realiza esta Asociación. Participarán realizando propuestas y sugerencias.

Artículos 31º.- Miembros colaboradores.
Son entidades o profesionales sensibilizados con los fines de esta Asociación, que desean colaborar aportando medios profesionales, medios materiales, asesoramiento, locales, etc.

Artículos 32º.- Miembros patrocinadores.
Son entidades sensibilizadas con los fines de esta Asociación, que desean aportar medios económicos.

Artículo 33º.- Proceso de admisión Miembros Adjuntos.

  1. Las personas o entidades jurídicas interesadas en ser Miembros Adjuntos de esta Asociación, lo solicitarán por escrito o correo electrónico a la Junta Directiva, justificando sus motivaciones y aportarán toda la documentación requerida para ello. En la primera reunión que se celebre, se resolverá dicha solicitud. En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.
  2. Aquellas personas o entidades jurídicas de interés para esta Asociación, podrán ser invitadas por parte de la Junta Directiva a incorporarse como Miembros Adjuntos.

Artículo 34°.- Derechos de los Miembros Adjuntos.

  1. Exhibir en su imagen visual la relación con esta Asociación, según los compromisos adquiridos.
  2. La Asociación, exhibirá su marca como Miembro Adjunto en las actividades realizadas, según los compromisos adquiridos.

Artículo 35°.- Deberes de los Miembros Adjuntos.
Compartir los fines y compromisos adquiridos con esta Asociación.

Artículo 36°.- Baja de los Miembros Adjuntos.

  1. Los Miembros Adjuntos podrán causar baja de forma voluntaria, comunicándolo por escrito o correo electrónico a la Junta Directiva.
  2. Cuando un Miembro Adjunto deje de cumplir los compromisos adquiridos, o su conducta menoscabe los fines y prestigio de esta Asociación, la Junta Directiva podrá proponer su baja previa audiencia con el interesado.

CAPÍTULO VI. EQUIPOS DE TRABAJO

Artículo 37°.- Constitución de un Equipo de Trabajo.

  1. Se podrán crear Equipos de Trabajo especializados en determinadas tareas, áreas, ámbitos o funciones. La actuación de la Asociación en determinadas zonas geográficas se pueden también encomendar a un Equipo de Trabajo.
  2. Los Equipos de Trabajo estarán formados por socios y miembros adjuntos.
  3. La constitución de un Equipo de Trabajo se acordará en Asamblea General, previa presentación del Reglamento interno de funcionamiento. Se requerirá el voto afirmativo de dos tercios de las personas presentes.
  4. Cada Equipo de Trabajo tendrá un responsable que deberá pertenecer la la Junta Directiva y designado para dicha función.
  5. La Asamblea General podrá designar a un socio como responsable del Equipo de Trabajo, y por lo tanto, pasará automáticamente a ser miembro de la Junta Directiva.

Artículo 38º.- Reglamento interno del Equipo de Trabajo.
El Reglamento interno de funcionamiento de un Equipo de Trabajo debe contener como mínimo:
a) Denominación del Equipo de Trabajo.
b) Áreas, ámbitos o funciones del Equipo de Trabajo.
c) Fines específicos del Equipo de Trabajo.
d) Actividades del Equipo de Trabajo.

Artículo 39º.- Funciones del responsable del Equipo de Trabajo.
El responsable del Equipo de Trabajo ostentará las siguientes funciones:

  1. Realizar las actuaciones y actividades para alcanzar los fines de esta Asociación en el área o ámbito de actuación de su Equipo de Trabajo
  2. Representar a su Equipo de Trabajo ante cualquier autoridad y organismo público en el área o ámbito de su actuación.

Artículo 40º.- Obligaciones del responsable del Equipo de Trabajo.
El responsable del Equipo de Trabajo deberá cumplir con los presentes estatutos, con las decisiones que se tomen en la Junta Directiva y en la Asamblea General, siendo este el órgano supremo de gobierno de la Asociación.

Artículo 41º.- Actividades del Equipo de Trabajo.

  1. El responsable del Equipo de Trabajo organizará las actividades para alcanzar los fines de la Asociación dentro de su área o ámbito de actuación, con plena autonomía para ello, informando previamente a la Junta Directiva.
  2. También desarrollará las actividades que directamente les encomiende la Junta Directiva y que se estimen convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación en su área o ámbito de actuación.


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